Certificación Energética
¿Qué ofrecemos?
Servicio de certificación energéticas de cedificios según el Real Decreto 390/2021 que
establece nuevos requisitos para disponer los certificados energéticos en edificios y,
además, exhibir su etiqueta de eficiencia energética.
Qué edificios están obligados
y los plazos a cumplir:
Edificios de nueva construcción.
Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a lso 250m2.
Edificios o partes de edificios con una superficie total superior a 500m2 destinados a los siguientes usos:
- Administrativo (oficinas , despachos profesionales, bancos…)
- Sanitario (clínicas, hospitales, consultorios médicos, centros de salud…)
- Comercial (supermercados, grandes almacenes, tiendas, centros comerciales y similares).
- Residencial Público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos o similares.
- Docente (colegios, institutos, universidades, academias…)
- Cultural (bibliotecas, cines, museos, teatros, centros de congresos, salas de exposiciones y similares).
- Actividades recreativas (discotecas, salas de fiesta, casinos, salones recreativos y similares).
- Restauración (restaurantes, bares, cafeterías y similares).
- Transporte de personas (aeropuertos, estaciones de tren/autobuses y similares).
- Deportivos (polideportivos, gimnasios y similares).
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
Edificios que tengan que realizar, obligatoriamente, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.
Edificios o parte de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
- Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
- Sustitución, instalación o renovación da las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con el art. 15 del Reglamento de instalaciones Térmicas en los edificios.
Este cambio afectará a cualquier empresa con edificios / locales mayores de 500 m2 independientemente de que éstos sean puestos a la venta o alquiler. Además, edificios o locales ubicados en entorno industrial, destinado a los usos anteriores, también deben ser certificados y exhibir su etiqueta.
Para la obtención de subvenciones relacionadas con mejoras en la envolvente térmica, huecos y ventanas e instalación de Renovables térmicas, también es necesario el certificado de eficiencia energética antes y después y será bonificable dentro de la misma subvención.