fbpx

ENG

Certificación Energética

¿Qué ofrecemos?

Servicio de certificación energéticas de cedificios según el Real Decreto 390/2021 que
establece nuevos requisitos para disponer los certificados energéticos en edificios y,
además, exhibir su etiqueta de eficiencia energética.

Qué edificios están obligados

y los plazos a cumplir:

Edificios de nueva construcción.

Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a lso 250m2.

Edificios o partes de edificios con una superficie total superior a 500m2 destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo (oficinas , despachos profesionales, bancos…)
  •  Sanitario (clínicas, hospitales, consultorios médicos, centros de salud…)
  • Comercial (supermercados, grandes almacenes, tiendas, centros comerciales y similares).
  • Residencial Público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos o similares. 
  • Docente (colegios, institutos, universidades, academias…)
  • Cultural (bibliotecas, cines, museos, teatros, centros de congresos, salas de exposiciones y similares).
  • Actividades recreativas (discotecas, salas de fiesta, casinos, salones recreativos y similares).
  • Restauración (restaurantes, bares, cafeterías y similares).
  • Transporte de personas (aeropuertos, estaciones de tren/autobuses y similares).
  • Deportivos (polideportivos, gimnasios y similares).
  • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

Edificios que tengan que realizar, obligatoriamente, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.

Edificios o parte de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  • Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
  • Sustitución, instalación o renovación da las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con el art. 15 del Reglamento de instalaciones Térmicas en los edificios.

Este cambio afectará a cualquier empresa con edificios / locales mayores de 500 m2 independientemente de que éstos sean puestos a la venta o alquiler. Además, edificios o locales ubicados en entorno industrial, destinado a los usos anteriores, también deben ser certificados y exhibir su etiqueta.

Para la obtención de subvenciones relacionadas con mejoras en la envolvente térmica, huecos y ventanas e instalación de Renovables térmicas, también es necesario el certificado de eficiencia energética antes y después y será bonificable dentro de la misma subvención.

Empresa certificada conforme a la norma UNE-EN ISO 9001

En GRUPO CERQUO EDIFICACIÓN nos encargamos de realizar la Certificación Energética del Edificio Existente, así como su presentación ante el Organismo Territorial competente para la obtención de la etiqueta energética.

Otra información de interés